El Supremo británico rechaza la inmunidad de España frente a un laudo del CIADI y refuerza la presión internacional

Confilegal | 6 de Marzo, 2026

El Supremo británico rechaza la inmunidad de España frente a un laudo del CIADI y refuerza la presión internacional

Por Carlos Berbell

El Tribunal Supremo del Reino Unido ha dictado una sentencia de gran relevancia para España al rechazar el intento del Estado de invocar la inmunidad soberana para impedir el reconocimiento en Inglaterra de un laudo arbitral dictado bajo el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

En su decisión del pasado 4 de marzo de 2026, el más alto tribunal británico resolvió conjuntamente los casos Kingdom of Spain v Infrastructure Services Luxembourgy Republic of Zimbabwe v Border Timbers, dado que ambos tratan sobre la relación entre el régimen de ejecución del Convenio del CIADI y la inmunidad soberana de los Estados.

El tribunal concluyó que un Estado que ha ratificado el Convenio del CIADI no puede invocar la inmunidad soberana para impedir que los tribunales de otro Estado parte reconozcan un laudo arbitral.

Por tanto, la decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido supone un nuevo revés para la estrategia procesal que España ha venido desplegando en distintos países para tratar de frenar la ejecución de los laudos derivados de la reforma del régimen de energías renovables.

EL ORIGEN DE LA DISPUTA CONTRA ESPAÑA

El caso tiene su origen en los cambios regulatorios introducidos por España que, a partir de 2013, acabaron con el sistema de incentivos a las energías renovables, lo que llevó a que numerosos inversores extranjeros alegaran que dichas reformas vulneraban las garantías de protección de las inversiones previstas en el Tratado de la Carta de la Energía.

Uno de esos procedimientos arbitrales concluyó en 2018 con un laudo del CIADI que condenó a España a pagar aproximadamente 101 millones de euros a los inversores demandantes.

Tras fracasar en su intento de anular el laudo en el propio sistema del CIADI, España trató de impedir su reconocimiento ante los tribunales británicos, alegando que seguía protegida por la inmunidad soberana.

Pero el argumento de España no ha convencido al Supremo británico

España sostuvo que el Convenio del CIADI obliga a los Estados a reconocer y ejecutar los laudos, pero no implica una renuncia expresa a la inmunidad jurisdiccional ante los tribunales nacionales.

El Tribunal Supremo británico rechazó de plano ese planteamiento.

Según el tribunal, el mecanismo de ejecución previsto en el Convenio del CIADI sólo puede funcionar si los Estados aceptan que los tribunales de otros Estados parte puedan reconocer los laudos.

Por el contrario, permitir que un Estado invoque inmunidad para bloquear ese reconocimiento vaciaría de contenido el sistema de ejecución previsto en el propio tratado.

Concluyó, por tanto, que al ratificar el Convenio del CIADI los Estados aceptan implícitamente someterse a la jurisdicción de los tribunales extranjeros en procedimientos de reconocimiento de laudos.

LA INMUNIDAD SOBERANA FRENTE A LA EJECUCIÓN SIGUE EXISTIENDO

No obstante, el Tribunal Supremo subrayó una distinción fundamental: el reconocimiento del laudo no implica automáticamente la posibilidad de ejecutarlo contra bienes del Estado.

El propio Convenio del CIADI preserva la inmunidad de ejecución sobre activos estatales, lo que significa que los inversores pueden obtener el reconocimiento del laudo, pero seguirán enfrentándose a obstáculos jurídicos cuando intenten embargar bienes públicos, es decir, bienes protegidos por la soberanía estatal.

UNA TENDENCIA QUE SE CONSOLIDA EN LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES

Para el «barrister» inglés y abogado español especializado en arbitraje internacional, Josep Gálvez, la sentencia británica confirma una tendencia cada vez más clara en la jurisprudencia internacional.

“Lo que estamos viendo es una convergencia entre tribunales de distintas jurisdicciones en torno a una idea muy simple: cuando un Estado acepta el sistema del CIADI, acepta también el mecanismo internacional de reconocimiento de los laudos”, explica Gálvez.

En su opinión, el fallo británico se inscribe en una línea jurisprudencial cada vez más consolidada.

“Tribunales en Australia, Singapur o el Reino Unido han llegado, esencialmente, a la misma conclusión. El sistema del CIADI sería impracticable si los Estados pudieran bloquear el reconocimiento de los laudos invocando inmunidad jurisdiccional”, señala.

LA MIRADA PUESTA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESTADOS UNIDOS

La decisión adquiere, además, especial relevancia porque España mantiene un litigio similar en Estados Unidos, donde se han planteado los mismos argumentos sobre la inmunidad soberana.

Recientemente, el Tribunal Supremo estadounidense rechazó admitir a trámite (certiorari) un recurso presentado por Rusia en el famoso caso “Yukos” que planteaba cuestiones similares sobre la inmunidad estatal en procedimientos de ejecución de laudos internacionales.

Para Gálvez, ese movimiento puede anticipar el rumbo de futuros litigios relacionados con España.

“El rechazo del ‘certiorari’ en el caso Yukos es significativo porque indica que el Tribunal Supremo de Estados Unidos no parece dispuesto a cuestionar la interpretación predominante del régimen de ejecución de laudos internacionales”, afirma.

A su juicio, la tendencia comparada es clara.

“Si se observa lo ocurrido en Londres, Singapur, Australia, es razonable pensar que el Tribunal Supremo estadounidense adoptará un enfoque similar cuando resuelva el caso de España”, explica.

CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA

España sigue siendo uno de los Estados más demandados y con el mayor número de laudos arbitrales impagados a nivel mundial, situándose entre países como Argentina, Venezuela o Rusia.

La estrategia del Estado en los últimos años ha consistido en impugnar los laudos o en resistir su ejecución en diferentes jurisdicciones, invocando argumentos basados en el derecho de la Unión Europea o en la inmunidad soberana.

Como ha señalado Josep Galvez, “la defensa articulada por la Unión Europea, pretendiendo neutralizar obligaciones internacionales válidamente asumidas mediante una interpretación expansiva de su propio ordenamiento, resulta, cuando menos, extravagante desde la perspectiva del derecho internacional.”

Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo británico limita el alcance de esta última defensa.

“Ojo, porque la sentencia no significa que los acreedores puedan embargar automáticamente cualquier activo del Estado”, matiza Gálvez.

“Pero sí deja claro que el reconocimiento judicial del laudo es un paso que los Estados difícilmente podrán bloquear en jurisdicciones que aplican fielmente el Convenio del CIADI”.

LONDRES REAFIRMA SU PAPEL EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

El fallo también refuerza el papel de los tribunales ingleses como uno de los foros más relevantes del mundo para el arbitraje internacional.

“El Tribunal Supremo británico ha reafirmado una vez más la posición histórica de Inglaterra como jurisdicción favorable al arbitraje y comprometida con la eficacia del sistema internacional de resolución de disputas”, concluye Gálvez.

Para España, la sentencia supone un nuevo capítulo en el complejo mapa global de litigios derivados de la reforma energética.

Y confirma que, al menos en lo que respecta al reconocimiento de laudos del CIADI, los tribunales de distintas jurisdicciones están convergiendo hacia una misma interpretación: la inmunidad soberana no puede utilizarse para vaciar de contenido el sistema de ejecución internacional de los laudos arbitrales.


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