Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad que pedía derogar TLC con Estados Unidos

El Observador | 25 de Noviembre, 2025

Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad que pedía derogar TLC con Estados Unidos

Por Tomás Gómez

Por quinta vez, un administrador limonense fracasó en su intento de tumbar, vía Sala Constitucional, la participación de Costa Rica en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (Cafta, por sus siglas en inglés).

El hombre alega problemas políticos y jurídicos con el TLC que, a su criterio, lo hacen incompatible con la Constitución Política.

Por un lado, reclamaba una supuesta participación de autoridades extranjeras en el proceso de referéndum que avaló el acuerdo en 2007. Por otro, reclamaba supuestas violaciones a otros principios legales.

“La intromisión descrita condicionó la formación de la voluntad popular. Y vició de nulidad el acto referendario, afectando la pureza y efectividad del sufragio”, rezaba el reclamo.

“Los hechos expuestos refuerzan la necesidad de declarar inconstitucional la ley aprobatoria del tratado y sus actos conexos, por haberse materializado bajo influencia extranjera incompatible con la soberanía y con el principio democrático”, sumaban.

Otros principios bajo la lupa

El reclamo ante la Sala IV señalaba también eventuales vulneraciones que, según él, implicaba el TLC.

La lista incluye:

  • hay medidas del TLC que no serían sujetas a referéndum
  • alcances del acuerdo rozarían con algunos límites de la Constitución
  • Se trastocarían decisiones propias de los poderes Ejecutivo y Legislativo
  • Se recargarían funciones del Banco Central, así como su autonomía, por las funciones que le recargaba el TLC

“En suma, los principios prevalentes de la Constitución costarricense –supremacía constitucional, separación de poderes, control legislativo del gasto y autonomías institucionales– resultaron afectados”, anota.

“Si se llevan al extremo estas incompatibilidades, habría que concluir que tales disposiciones son inaplicables o inválidas en el derecho interno por contrariar normas de jerarquía superior. No obstante, en la práctica Costa Rica optó por armonizar su ordenamiento con el tratado mediante reformas legales, interpretando que no había una contradicción frontal insalvable. Esta armonización fue y sigue siendo objeto de críticas jurídicas”, acotaron.

Lo que dijo la Sala IV

Según expone la Sala IV en su sentencia, no es válido recurrir a argumentos como “intereses difusos”.

A ello sumó que en los expedientes 24-023758-0007-CO, 24-034004-0007-CO, 25-014066-0007-CO y 25-020435-0007-CO ya se habían rechazado cuestionamientos similares contra el TLC.

Además, el actual sumario ingresó primero como un amparo, cuando lo procedente era pedirlo como acción de inconstitucionalidad.

La Sala IV determinó que el reclamante no tenía legitimidad para llevar el proceso y dictó una inadmisibilidad de la acción contra el TLC y, por tanto, rechazar de plano toda la queja.

TLC en vigencia plena

El último reclamo contra el TLC coincide con que este año el acuerdo por fin entró en plena vigencia.

Las negociaciones del tratado con Estados Unidos iniciaron en 2004 y, para el caso local, se debió llegar a la votación popular. Eso se dio en 2007 y no fue hasta 2009 cuando se inició la implementación a nivel local.

El Cafta es un tratado multilateral y, por lo tanto, hay disposiciones comunes que marcaron a todos sus miembros.

Un punto clave era que los plazos correrían cuando el acuerdo tuviera la primera vigencia. Eso ocurrió en 2006, cuando El Salvador se convirtió en el primer integrante del bloque que puso a correr el TLC con Estados Unidos.

A partir del 1° de marzo de ese año, empezaron los recortes de aranceles.

A partir de ahí, cada 31 de diciembre vencía una cuota, hasta cumplirse en 2024 los 20 años de gracia globales.

Este es un tema clave para Costa Rica. Como el país prolongó políticamente la discusión del Cafta, no fue hasta enero del 2009 que se incorporó al acuerdo.

A pasos diferentes

En el TLC con Estados Unidos había productos de desgravación variable. Algunos eran a cinco años y en otros se daban plazos más amplios de 10, 12, 15, 17 y 20 años.

En esos últimos niveles estaban los llamados productos “más sensibles”. En ellos rigieron plazos de gracia donde las condiciones no cambiaron al principio y luego comenzó a avanzar la baja arancelaria de una forma mucho más escalonada.

Para el caso nacional, esos productos de máxima protección eran el arroz y los lácteos. Ambos arrancaron con una década de gracia, pero en el año 11 comenzó la rebaja gradual que, para el 1° de enero anterior, llegó a 0%.


  Fuente: El Observador