Ciudadanos europeos piden suspender el Acuerdo UE-Israel por violaciones a los DD.HH.

Document 25505
Imagen: Tomada de Americalatinasintlc.org
America Latina Mejor Sin TLC | 26 de Enero, 2026

Ciudadanos europeos piden suspender el Acuerdo UE-Israel por violaciones a los DD.HH.

Argumentan que Israel viola el artículo 2 del acuerdo, que establece que “las relaciones entre las Partes […] se basarán en el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos”. Destacan que, según la propia Comisión Europea, el Estado de Israel es responsable de un nivel sin precedentes de asesinatos y lesiones de civiles, de los desplazamientos a gran escala de la población y de la destrucción sistemática de hospitales e instalaciones médicas en Gaza. Además, Israel también impuso un bloqueo de la ayuda humanitaria que podría equivaler a utilizar la inanición como método de guerra.

Israel incumple múltiples normas y obligaciones en virtud del Derecho internacional y no adopta las medidas de prevención del delito de genocidio ordenadas por la Corte Internacional de Justicia. A pesar de ello, la Unión Europea todavía no ha suspendido su acuerdo de asociación con Israel, que es la piedra angular del comercio bilateral, económico y político entre la UE e Israel.

Ante esto, ciudadanos de la UE lanzaron una campaña de firmas para pedir a la Comisión que presente la propuesta al Consejo para la plena suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Israel. Exigen que la UE abandone lazos comerciales que “contribuyen a legitimar y financiar un Estado que comete crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”.

Para adherir a la iniciativa en necesario ser ciudadano/a de la UE. Quienes quieran sumar su apoyo pueden ingresar AQUÍ.

Para conocer más sobre la campaña, ingresar AQUÍ.

Sobre el Acuerdo UE-Israel

En 1995, la UE celebró un acuerdo de asociación con el Estado de Israel, con el objetivo de facilitar y aumentar el comercio, proporcionar un marco para el diálogo político bilateral y fomentar la cooperación científica, tecnológica y cultural.

Con más del 34% de las importaciones de Israel originarias de la UE y el 28,8% de las exportaciones israelíes que fluyen a la UE, la UE es el primer socio comercial de Israel. El comercio total de bienes entre la UE e Israel en 2024 ascendió a € 42,6 mil millones. 3]

En 2021, Israel se unió a Horizon Europe, el principal programa de financiación de la UE para la investigación y la innovación.1.1 mil millones de euros del fondo Horizonte Europa de la UE se destina a empresas, universidades y organismos públicos israelíes. Entre los 921 proyectos con 231 beneficiarios israelíes se encuentran empresas que están estrechamente involucradas con el ejército israelí. 4]

El artículo 2 del acuerdo de asociación UE-Israel establece que “las relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del propio Acuerdo, se basarán en el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, que guían su política interna e internacional y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”.

Las violaciones de Israel a los DD.HH.

Una violación del artículo 2 da el derecho de la otra Parte a suspender unilateralmente el Acuerdo. Varias instituciones internacionales han dado pruebas de que Israel infringe el artículo 2:

El informe del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), [5], comunicado al Consejo el 20 de junio de 2025, ofrece una descripción detallada de las normas y obligaciones del derecho internacional violadas por el Estado de Israel en la Franja de Gaza y en la Ribera Occidental; en particular en lo que respecta al bloqueo de la ayuda humanitaria, los ataques indiscriminados contra civiles, los ataques sistemáticos contra hospitales e instalaciones médicas y el desplazamiento forzado de poblaciones.

En su Orden del 26 de enero de 2024,[6] la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena al Estado de Israel que haga todo lo que esté en su poder para prevenir el genocidio contra los palestinos en Gaza.

La Orden de la CIJ de 28 de marzo de 2024 [7] ordena al Estado de Israel que “adopte todas las medidas necesarias y efectivas para garantizar, sin demora, en plena cooperación con las Naciones Unidas, la provisión sin trabas a escala por parte de todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesita con urgencia, incluidos los requisitos de alimentos, agua, electricidad, combustible, vivienda, higiene y saneamiento, así como suministros médicos y atención médica a los palestinos en toda Gaza […].

Por la Orden de la CIJ de mayo de 2024 [8] “La Corte considera que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, Israel debe detener inmediatamente su ofensiva militar, y cualquier otra acción en la gobernación de Rafah, que pueda infligir al grupo palestino en las condiciones de vida de Gaza que pueda provocar su destrucción física en su totalidad o en parte”.

La opinión consultiva de la CIJ de 22 de octubre de 2025 establece que Israel debe “garantizar que la población del territorio palestino ocupado tenga los suministros esenciales de la vida cotidiana, incluidos alimentos, agua, ropa de cama, refugio, combustible, suministros y servicios médicos” y “facilitar por todos los medios a su disposición los planes de socorro en nombre de la población del territorio palestino ocupado siempre que esa población no se haya suministrado adecuadamente, como ha sido el caso en la Franja de Gaza”. 9]

A pesar de las pruebas de múltiples violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional planteadas por las instituciones mencionadas, la Unión Europea todavía no ha adoptado hasta la fecha ninguna medida significativa para condenar o sancionar al Estado de Israel, como, por ejemplo, la suspensión de su acuerdo de asociación con Israel.

Tal falta de actuación no está en consonancia con los propios Tratados de la UE: de los Tratados se desprende claramente que todas las acciones y políticas de la UE, incluidos los acuerdos internacionales, deben contribuir y garantizar el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional.

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), “en sus relaciones con el mundo en general, la Unión defenderá y promoverá sus valores” […] y “contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible de la Tierra, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos […] y la protección de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, así como a la estricta observancia y el desarrollo del derecho internacional, incluido el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Además, el artículo 21 del TUE establece que “la acción de la Unión en la escena internacional se guiará por los principios que han inspirado su propia creación, desarrollo y ampliación, y que busca avanzar en el mundo en general: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional”.

El artículo 205 del TFUE establece que «la acción de la Unión en la escena internacional, de conformidad con la presente parte, se guiará por los principios, perseguirá los objetivos y se llevará a cabo de conformidad con» las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUE mencionadas anteriormente.

Por último, el artículo 207 del TFUE establece que «la política comercial común se llevará a cabo en el contexto de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión»

La obligación de la UE de actuar no se deriva solo de sus tratados fundacionales, sino también de los tratados de las Naciones Unidas y del derecho internacional consuetudinario y de las órdenes de la Corte Internacional de Justicia.

La UE debe utilizar inmediatamente todos los medios legales, diplomáticos y económicos disponibles, entre los cuales la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Israel, para obligar al gobierno israelí a cesar sus violaciones de los derechos humanos, defender el derecho internacional y aliviar el sufrimiento de los palestinos.

[3] https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/israel_en

[4] https://www.ftm.eu/newsletters/bureau-brussels-eu-funds-israel-defense-sector

[5] Servicio Europeo de Acción Exterior, nota de la Oficina del Representante Especial de la UE sobre Derechos Humanos, 20 de junio de 2025 https://euobserver.com/eu-and-the-world/ar0246a0da

[6] Corte Internacional de Justicia, Orden de 26 de enero de 2024 https://www.icj-cij.org/node/203447

[7] Corte Internacional de Justicia, Orden de 28 de marzo de 2024 https://www.icj-cij.org/node/203847

[8] Corte Internacional de Justicia, Resumen de la Orden de 24 de mayo de 2024 https://www.icj-cij.org/node/204100#:~:text=The%20Court%20considers%20that%2C%20in,its%20physical%20dstr uction%20in%20wholle

[9] Opinión Consultiva de la CIJ – Obligaciones de Israel en relación con la presencia y actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en y en relación con el territorio palestino ocupado, 22 de octubre de 2025 https://www.un.org/unispal/document/icj-advisory-opinion-22oct2025/


  Fuente: America Latina Mejor Sin TLC